Estatutos


ESTATUTOS


Al amparo de la Ley 4/1987, del 7 de abril, de la  Presidencia del Gobierno Canario sobre los Consejos Escolares, publicada en el B.O.C. nº 49, del 20 de abril de 1987, se constituye en el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, el Consejo Escolar Municipal como instrumento de participación de los sectores afectados en la gestión educativa y como órgano de asesoramiento de la Corporación.

El Consejo Escolar Municipal no sólo pretende garantizar la más amplia, efectiva y creativa aportación de toda la comunidad en la orientación de la política educativa municipal, sino que además pretende ser una plataforma que ensanche el limitado marco de competencias que actualmente tienen los Ayuntamientos en materia de educación.

CAPÍTULO I: MIEMBROS.

Artículo1:

1.1.- El C.E.M. estará constituido por los siguientes vocales:

a)     Un/a representante de cada uno de los sectores (padres y madres, alumnado y profesorado) de cada centro de Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato y Ciclos Formativos.
b)    Un/a representante de alumnado y otro del profesorado del Centro de Adultos.
c)     Un/a representante de Escuelas Infantiles Municipales.
d)    Tres representantes de los trabajadores/as no docentes de los centros educativos del Municipio.
e)     Cuatro representantes del Ayuntamiento.
f)     Dos representantes de padres y madres de las Escuelas Unitarias y uno del profesorado del mismo colectivo.
g)     Un/a representante de la Escuela Oficial de Idiomas.
h)    Dos representantes del sector empresarial del municipio.
i)      Un/a representante de los Servicios Educativos Concurrentes (Orientación y Equipo de Salud).
j)      Un/a representante de Radio Ecca.
k)    Un/a representante del sector de alumnado, padres/madres y profesorado de la Escuela Municipal de Danza y Música.
l)      Un/a representante de personas con discapacidad del Municipio nombrado a propuesta de las Organizaciones más representativas o en su defecto en razón del número de asociados y en actividad desarrollada en cada uno de ellos.
m)   Un/a representante de cada uno de los centros privados radicados en el Municipio.
n)    Un/a representante de la Inspección Educativa de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias.

1.2.- Cada vocal debe tener designado un suplente.

Articulo 2:

Designación de vocales:
a)     Alumnado, profesorado y padres/madres de cada centro serán elegidos por los  miembros del Consejo Escolar. Al menos uno de los representantes de cada centro ha de pertenecer al Consejo Escolar del mismo.
b)    El/la representante de las Escuelas Infantiles, el/la de los Servicios Concurrentes y el personal no docente, han de ser elegidos en  Asamblea por los trabajadores/as a los que representa.
c)     Los/as representantes del Ayuntamiento serán elegidos por el Pleno entre los Concejales de la Corporación.

Artículo 3:

Los miembros designados para el C.E.M. lo serán por dos cursos escolares. Se adecuarán las elecciones del C.E.M. a las de los Consejos Escolares de los Centros, procediéndose a celebrarlas en un plazo razonable posterior.

Artículo 4:

Si un miembro del C.E.M. deja de formar parte del sector o centro que representa, cesará automáticamente en su condición de miembro del C.E.M.  y se procederá a cubrir la vacante.

CAPÍTULO II: FUNCIONES:

Artículo 5:

Son competencias del C.E.M. las siguientes:

a)     Informar, preceptivamente, sobre las disposiciones y actuaciones municipales que afecten a la educación.
b)    Elevar informes a la administración competente sobre cuestiones relativas a la educación.
c)     Coordinar su actuación con la de los Consejos Escolares del Municipio.
d)    Establecer relaciones con los Consejos Escolares Municipales de la Comarca, de cara a la creación y funcionamiento del Consejo Escolar Comarcal.
e)     Animar la realización de estudios y análisis de la realidad educativa de la zona, así como proponer prioridades de actuación en el campo educativo.
f)     Informar sobre cualquier otra cuestión que la Alcaldía-Presidencia o Pleno Municipal le someta a consulta.

CAPÍTULO III: FUNCIONAMIENTO.

Artículo 6:

La Presidencia, Vicepresidencia y Secretaria serán elegidos de entre los vocales del C.E.M. En la Sesión Constituyente.

Artículo 7:

El C.E.M. confeccionará su propio reglamento de régimen interno en el que deberá prever los siguientes extremos:

a)     Reuniones ordinarias y extraordinarias, establecimiento entre las primeras al menos una por trimestre.
b)    Estructuración operativa del Consejo: sesión plenaria, comisión permanente, comisiones de trabajo, etc., estableciendo su composición y sus funciones.
c)     En las ocasiones en que el C.E.M. o su comisión permanente crean conveniente, podrán  solicitar o admitir la asistencia a sus reuniones de determinadas personas con voz, pero sin voto.
d)    Un plan de actuación para la realización de convocatorias de reuniones, publicación de estudios, acuerdos, etc.
e)     Previsiones para la confección de la memoria anual.

Artículo 8:

El Ayuntamiento incluirá en sus presupuestos anuales una previsión económica para los gastos de funcionamiento del C.E.M. cuente con una infraestructura suficiente para el desarrollo de sus funciones.


REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR


I.- DE LA ASAMBLEA GENERAL Y SUS MIEMBROS


Artículo 1.


La Asamblea General del Consejo Escolar Municipal está constituido por todos los miembros que se recoge en el Capítulo I en su artículo 1 de los Estatutos de dicho Consejo.

 

Artículo 2.


Corresponde a la Asamblea General, una vez constituida, las siguientes atribuciones:
2.1.- Todas aquellas que se contemplan en los Estatutos del Consejo Escolar Municipal, en su Capítulo II, Artículo 5.

2.2.- Proponer a la Corporación las modificaciones que estime oportunas respecto a la estructura y funcionamiento del Consejo Escolar.

2.3.- Ser informado sobre cualquier recurso, impugnación u otros acuerdos Municipales relacionados con la Enseñanza.

2.4.- Aprobar la distribución del presupuesto de funcionamiento del Consejo Escolar.

 

Artículo 3.


La sede del Consejo Escolar Municipal de San Bartolomé de Tirajana está ubicada en la oficina de la Concejalía de Educación .

Artículo 4.


Corresponde a la Presidencia las siguientes atribuciones:
4.1.- Representar al Consejo Escolar Municipal.
4.2.- Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Comisión Permanente.
4.3.- Cumplir y hacer cumplir el Reglamento.
4.4.- Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las sesiones.
4.5.- Visar las certificaciones y documentos oficiales del C.E.M. (Consejo Escolar Municipal).
4.6.- Dirimir, en caso de empate, con su voto.
4.7.- El/la Presidente/a del C.E.M. podrá ser destituido siempre que así lo desee la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General en 1ª Convocatoria, y con mayoría simple en la 2ª Convocatoria.

 

Artículo 5.


5.1.- El/a Vicepresidente/a será nombrado/a y cesado/a por y de entre los miembros del C.E.M., por mayoría absoluta en primera convocatoria y por mayoría simple en segunda.
5.2.- La condición de Vicepresidente/a se pierde, además de por el cese, por renuncia expresa manifestada por escrito y por la pérdida de la condición de miembro del Consejo Escolar.
5.3.- Corresponde a la Vicepresidencia sustituir a la Presidencia en los  casos de ausencia, enfermedad o vacante, desempeñando así las funciones atribuidas a éste.
Artículo 6.

Le corresponde a la Secretaría:
6.1.- Extender y custodiar las actas y documentación del C.E.M.
6.2.- Ser elegido/a y cesado/a, por y de entre los miembros del C.E.M.,  por mayoría absoluta.
6.3.- Actuar en las sesiones con voz y sin voto.
6.4.- La gestión y organización adminsitrativa del C.E.M.

 

Artículo 7.


Los miembros, cuyo mandato será de dos cursos escolares, tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

7.1.- Asistir a las reuniones de la Asamblea General y a las comisiones adscritas.
7.2.- Presentar a la Asamblea General cuantas propuestas, informes e iniciativas estimen oportunas.
7.3.- Ser informados/as y tener a su disposición cuanta documentación estimen necesaria para el desempeño de su función.

 

Artículo 8.


Los miembros del C.E.M., perderán su condición en virtud de las siguientes causas:

8.1.- Expiración de su mandato.
8.2.- Pérdida de la condición que determinó su designación.
8.3.- Renuncia.
8.4.- Inhabilitación o incapacidad judicial.
8.5.- Acuerdo de la Organización o Institución que efectuó  su propuesta.
8.6.-Será la Comisión Permanente quien decida si aquella persona que reitera su ausencia consecutiva en número de dos sin causa justificada, pierda su condición de miembro del C.E.M., sin lesionar el derecho de ser reemplazado por otro componente del sector por quien fue nombrado.
8.7.- El no facilitar al Secretario/a datos personales, tales como: nombre y apellido, nº del D.N.I., y el domicilio.

Artículo 9.


9.1.- Se podrá acordar la asistencia a sus reuniones de personas de reconocido prestigio para informar y prestar el correspondiente asesoramiento técnico sobre un punto del orden del día y durante el debate de éste.
9.2.- La asistencia deberá acordarse previamente por votación.
9.3.- Podrán asistir a la Asamblea General, a la Comisión Permanente o a las Comisiones de Trabajo, aquellas personas que manifiesten por escrito, con 48 horas de antelación a la celebración de la misma, su particular interés con el tema, en calidad de meros espectadores, sin voz y sin voto.
9.4.- En ambas sesiones (Permanente o Comisiones de Trabajo), se nombrará un/a Presidente/a y un/a Secretario/a, siendo éste quien recogerá acta de la misma.

 

Artículo 10.


10.1.- La Asamblea General y/o la Comisión Permanente, podrán constituir cuantas Comisiones de Trabajo estimen oportunas.
10.2.- Cualquier acuerdo que se adopte por las comisiones deberá ser ratificado por la Asamblea General.

II   DE LA CELEBRACION Y CONVOCATORIA DE LAS SESIONES

Artículo 11.

Las sesiones pueden ser:
-       Ordinarias
-       Extraordinarias

Artículo 12.


Son ordinarias aquellas sesiones que se convoquen con 15 días de antelación, y extraordinarias aquellas que se  convoquen por tal motivo o por solicitud de un tercio de sus miembros. Tal solicitud se tramitará por escrito y con registro de entrada del C.E.M., en el que se razone el/los asunto/s que lo motiven, firmado y con D.N.I., de todos los que la suscriben.
Dicha sesión extraordinaria, se celebrará en un plazo de 4 días en todos los casos.

Artículo 13.


Existirá una 2ª Convocatoria para  la celebración de las sesiones, 30 minutos después de convocada la 1ª si ésta no se celebra por falta de quórum. Sus acuerdos se adoptarán por  mayoría simple de los presentes.

Artículo 14.


14.1.- Corresponde a la Presidencia del C.E.M., convocar todas las sesiones de la Asamblea General y de la Comisión Permanente. Cada Presidente/a de las Comisiones de Trabajo, las suyas.
14.2.- A la convocatoria de las sesiones se acompañará el orden del día con los asuntos a tratar.
14.3.- Las convocatorias de las sesiones de la Asamblea General y de la Comisión Permanente, deberán ser notificadas a todos sus miembros en su domicilio  particular, o en su defecto, en su domicilio laboral.
14.4.- Corresponde a cada miembro convocar a su suplente en caso de no poder asistir a las sesiones de la Asamblea General y Comisión Permanente.

Artículo 15.


15.1.- En las sesiones extraordinarias no podrán tratarse otros asuntos que los fijados en el orden del día. El orden del día de la sesión será fijado por la Presidencia asistido por la Vicepresidencia y la Secretaría.
15.2.- En el orden del día de las sesiones ordinarias se incluirán siempre:
-       Lectura del acta anterior.
-       Ruegos y preguntas.

 


III DE LOS DEBATES


Artículo 16.


16.1.- Las sesiones comenzarán con la lectura del acta anterior, a excepción de las sesiones,  extraordinarias, preguntando la Presidencia si algún miembro tiene que formular alguna observación. Si no existieran éstas, se considerará aprobada. En caso afirmativo, se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan.
16.2.- Todos los asuntos se debatirán y votarán según el orden de la disposición que aparece en el orden del día.

Artículo 17.


La consideración de cada punto incluido en el orden del día comenzará con la lectura y su posterior propuesta de acuerdo. Si no existiesen intervenciones de los miembros, se procederá directamente a su votación.

Artículo 18.


  Si se promueve debate, las intervenciones serán moderadas por la Presidencia conforme a las siguientes normas:

18.1.- Sólo podrá hacerse uso de la palabra, previa notificación al Secretario/a de la mesa.
18.2.- Si existiera una propuesta de algún miembro por escrito, al debate se iniciará con su exposición y justificación de la misma.
18.3.- A continuación, los miembros que lo solicitaran por orden de petición. La Presidencia velará para que todas las intervenciones posean la misma duración.
18.4.- Quien se considere aludido por una intervención, podrá solicitar que se le conceda la palabra por alusiones, la cual será breve y concisa.
18.5.- Si se hiciere uso de un segundo turno por este motivo, la Presidencia podrá dar por terminada la discusión cuando así lo estime oportuno, que se cerrará con una breve intervención del ponente en la que ratificará o modificará su propuesta.
18.6.- No se admitirán otras interrupciones que las de la Presidencia para llamar al orden, siempre que él no sea el cuestionado. En tal caso llamará al orden la Vicepresidencia o la Secretaría.

Artículo 19.


19.1.- Las preguntas planteadas oralmente en el transcurso de una sesión, serán generalmente contestadas en la sesión siguiente, sin perjuicio de que el preguntado quiera someterse a la respuesta inmediata.
19.2.- Las cuestiones planteadas por escrito, serán presentadas con 24 horas de antelación a su celebración, y podrán ser contestadas ordinariamente en dicha sesión, o por causas debidamente justificadas, en la siguiente.

IV.- DE LAS VOTACIONES


Artículo 20.


20.1.- Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación.
20.2.- Antes de comenzar la votación, la Presidencia planteará los términos de la misma, solicitando a los presentes la forma de emitir el voto.
20.3.- Terminada la votación, la Presidencia proclamará el acuerdo adoptado.

Artículo 21.

21.1.- La Asamblea General y la Comisión Permanente adoptará los acuerdos, como regla general, por mayoría simple de los presentes.
21.2.- En el caso de votaciones con resultado de empate, resolverá el voto la Presidencia.

Artículo 22.

Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales y secretas:

-       Son ordinarias las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención.
-       Son nominales aquellas votaciones que se realizan mediante llamamiento por orden alfabético de apellidos y en la que cada miembro al ser llamado, responde en voz alta “si”, “no” o “me abstengo”.
-       Son secretas las que se realizan mediante la introducción de papeletas que depositan, cada miembro, en una urna o bolsa.

Artículo 23.


23.1.- El sistema normal de votación será la votación ordinaria.
23.2.- La votación nominal o secreta podrá solicitarse por cualquier miembro, y requerirá la aprobación a través de la mayoría simple.

V.- DE LAS ACTAS Y MEMORIA DE LAS ACTIVIDADES.-


Artículo 24.

24.1.- De cada sesión, el/la Secretario/a extenderá acta en la que hará constar:
A)   Lugar de reunión
B)   Día, mes y año.
C)   Hora de comienzo.
D)   Nombre y apellidos de los miembros presentes.
E)    Carácter ordinario o extraordinario de la sesión, así como si se celebra en primera o segunda convocatoria.
F)    Asistencia del/la Secretario/a o de quien le sustituya.
G)   Asuntos que se traten, opiniones escuetas de las intervenciones de los miembros que hubiesen intervenidos en las deliberaciones e incidencias de éstos.
H)   En las votaciones ordinarias se harán constar el número de votos afirmativos, negativos y las abstenciones. Se hará constar nominalmente el sentido del voto cuando así lo  pidan los interesados.
I)     Recoger los acuerdos que se adopten.
J)     Hora en que la presidencia levanta la sesión.

24.2.- Una vez aprobada el acta por los miembros de la Asamblea, se transcribirá al libro de actas autorizándolas con sus firmas el Presidente y el Secretario.

Artículo  25.

La Memoria Anual de actividades se confeccionará al finalizar el curso escolar, y contendrá las actividades, iniciativas y acuerdos  adoptados por la Asamblea agrupados en los siguientes epígrafes:
A)   Relativos a la composición, modificación y elección de miembros de la Asamblea y Comisiones, así como el número de las sesiones celebradas tanto por la Asamblea como por las Comisiones.
B)    Actuaciones relativas a lo señalado en el Art. Nº 2 y en los Estatutos del C.E.M., y según los apartados que en el mismo se establecen.
C)    Otras actividades no recogidas en los apartados anteriores.

VI.- DE LA COMISIÓN PERMANENTE.

Artículo 26.

La Comisión Permanente estará compuesta por la Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría, además de un miembro representante de cada sector de los que integran  la  Asamblea General, a excepción del sector del Profesorado, padres/madres y alumnado, que estarán representados por tres miembros cada uno.

Artículo 27.

Le corresponde a la Comisión Permanente:

27.1.-Elaborar el Proyecto de presupuesto del C.E.M., el cual será ratificado y aprobado por la Asamblea General y, en última instancia, será elevado a la Corporación Municipal para su posterior aprobación en el Pleno.
27.2.- Velar por los acuerdos adoptados por el C.E.M.
27.3.-Confeccionar la Memoria Anual de actividades del C.E.M.

Artículo 28.

La Comisión Permanente podrá incluir determinados puntos en el orden del día de las convocatorias del  C.E.M., a petición de la mitad más uno de sus componentes.

Artículo 29.

Le compete la gestión, distribución y ejecución del presupuesto económico, así como elaborar la relación de gastos y partidas presupuestarias, y será en última instancia, la Asamblea General, quien apruebe los cambios de dichas partidas.

Artículo 30.

La Comisión Permanente decidirá la pérdida de la condición de miembro del C.E.M. (art. 8.6.-)

TODOS AQUELLOS ASPECTOS LEGISLATIVOS QUE NO ESTÉN RECOGIDOS EN ESTE REGLAMENTO Y TENGAN RELACIÓN CON  LOS MISMOS, SE REGIRÁN POR LA  LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN.