ESTATUTOS
Al amparo de la Ley 4/1987,
del 7 de abril, de la Presidencia
del Gobierno Canario sobre los Consejos Escolares, publicada en el B.O.C. nº
49, del 20 de abril de 1987, se constituye en el Ayuntamiento de San Bartolomé
de Tirajana, el Consejo Escolar
Municipal como instrumento de participación de los sectores afectados en la
gestión educativa y como órgano de asesoramiento de la Corporación.
CAPÍTULO
I: MIEMBROS.
Artículo1:
1.1.-
El C.E.M. estará constituido por los siguientes vocales:
a)
Un/a representante de cada uno de los sectores
(padres y madres, alumnado y profesorado) de cada centro de Infantil, Primaria,
Secundaria, Bachillerato y Ciclos Formativos.
b)
Un/a representante de alumnado y otro del
profesorado del Centro de Adultos.
c)
Un/a representante de Escuelas Infantiles
Municipales.
d)
Tres representantes de los trabajadores/as no
docentes de los centros educativos del Municipio.
e)
Cuatro representantes del Ayuntamiento.
f)
Dos representantes de padres y madres de las
Escuelas Unitarias y uno del profesorado del mismo colectivo.
g)
Un/a representante de la Escuela Oficial de Idiomas.
h)
Dos representantes del sector empresarial del
municipio.
i)
Un/a representante de los Servicios Educativos
Concurrentes (Orientación y Equipo de Salud).
j)
Un/a representante de Radio Ecca.
k)
Un/a representante del sector de
alumnado, padres/madres y profesorado de la Escuela Municipal de Danza y
Música.
l)
Un/a representante de personas con
discapacidad del Municipio nombrado a propuesta de las Organizaciones más
representativas o en su defecto en razón del número de asociados y en actividad
desarrollada en cada uno de ellos.
m)
Un/a representante de cada uno de
los centros privados radicados en el Municipio.
n)
Un/a representante de la
Inspección Educativa de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias.
1.2.- Cada vocal debe tener designado un
suplente.
Articulo
2:
Designación
de vocales:
a)
Alumnado, profesorado y padres/madres de cada centro
serán elegidos por los miembros
del Consejo Escolar. Al menos uno de los
representantes de cada centro ha de pertenecer al Consejo Escolar del mismo.
b)
El/la representante de las Escuelas Infantiles,
el/la de los Servicios Concurrentes y el personal no docente, han de ser
elegidos en Asamblea por los
trabajadores/as a los que representa.
c)
Los/as representantes del Ayuntamiento serán
elegidos por el Pleno entre los Concejales de la Corporación.
Artículo
3:
Los
miembros designados para el C.E.M. lo serán por dos cursos escolares. Se
adecuarán las elecciones del C.E.M. a las de los Consejos Escolares de los
Centros, procediéndose a celebrarlas en un plazo razonable posterior.
Artículo
4:
Si un miembro del C.E.M.
deja de formar parte del sector o centro que representa, cesará automáticamente
en su condición de miembro del C.E.M.
y se procederá a cubrir la vacante.
CAPÍTULO
II: FUNCIONES:
Artículo
5:
Son
competencias del C.E.M. las siguientes:
a)
Informar, preceptivamente, sobre las disposiciones y
actuaciones municipales que afecten a la educación.
b)
Elevar informes a la administración competente sobre
cuestiones relativas a la educación.
c)
Coordinar su actuación con la de los Consejos
Escolares del Municipio.
d)
Establecer relaciones con los Consejos Escolares
Municipales de la Comarca, de cara a la creación y funcionamiento del Consejo
Escolar Comarcal.
e)
Animar la realización de estudios y análisis de la
realidad educativa de la zona, así como proponer prioridades de actuación en el
campo educativo.
f)
Informar sobre cualquier otra cuestión que la
Alcaldía-Presidencia o Pleno Municipal le someta a consulta.
CAPÍTULO
III: FUNCIONAMIENTO.
Artículo
6:
La
Presidencia, Vicepresidencia y Secretaria serán elegidos de entre los vocales
del C.E.M. En la Sesión Constituyente.
Artículo
7:
El C.E.M. confeccionará su
propio reglamento de régimen interno en el que deberá prever los siguientes
extremos:
a)
Reuniones ordinarias y extraordinarias,
establecimiento entre las primeras al menos una por trimestre.
b)
Estructuración operativa del Consejo: sesión
plenaria, comisión permanente, comisiones de trabajo, etc., estableciendo su
composición y sus funciones.
c)
En las ocasiones en que el C.E.M. o su comisión
permanente crean conveniente, podrán
solicitar o admitir la asistencia a sus reuniones de determinadas
personas con voz, pero sin voto.
d)
Un plan de actuación para la realización de
convocatorias de reuniones, publicación de estudios, acuerdos, etc.
e)
Previsiones para la confección de la memoria anual.
Artículo
8:
El
Ayuntamiento incluirá en sus presupuestos anuales una previsión económica para
los gastos de funcionamiento del C.E.M. cuente con una infraestructura
suficiente para el desarrollo de sus funciones.
I.- DE LA ASAMBLEA GENERAL Y SUS MIEMBROS
Artículo 1.
La Asamblea General del Consejo Escolar
Municipal está constituido por todos los miembros que se recoge en el Capítulo
I en su artículo 1 de los Estatutos de dicho Consejo.
Artículo 2.
Corresponde
a la Asamblea General, una vez constituida, las siguientes atribuciones:
2.1.- Todas aquellas que se contemplan
en los Estatutos del Consejo Escolar Municipal, en su Capítulo II, Artículo 5.
2.2.- Proponer a la Corporación las
modificaciones que estime oportunas respecto a la estructura y funcionamiento
del Consejo Escolar.
2.3.- Ser informado sobre cualquier
recurso, impugnación u otros acuerdos Municipales relacionados con la
Enseñanza.
2.4.- Aprobar la distribución del
presupuesto de funcionamiento del Consejo Escolar.
Artículo 3.
La sede del
Consejo Escolar Municipal de San Bartolomé de Tirajana está ubicada en la
oficina de la Concejalía de Educación .
Artículo 4.
Corresponde
a la Presidencia las siguientes atribuciones:
4.1.- Representar al Consejo Escolar
Municipal.
4.2.- Convocar y presidir las sesiones
de la Asamblea General y de la Comisión Permanente.
4.3.- Cumplir y hacer cumplir el
Reglamento.
4.4.- Vigilar el cumplimiento de los
acuerdos adoptados en las sesiones.
4.5.- Visar las certificaciones y
documentos oficiales del C.E.M. (Consejo Escolar Municipal).
4.6.- Dirimir, en caso de empate, con
su voto.
4.7.- El/la Presidente/a del C.E.M.
podrá ser destituido siempre que así lo desee la mayoría absoluta de los
miembros de la Asamblea General en 1ª Convocatoria, y con mayoría simple en la
2ª Convocatoria.
Artículo 5.
5.1.- El/a Vicepresidente/a será
nombrado/a y cesado/a por y de entre los miembros del C.E.M., por mayoría
absoluta en primera convocatoria y por mayoría simple en segunda.
5.2.- La condición de Vicepresidente/a
se pierde, además de por el cese, por renuncia expresa manifestada por escrito
y por la pérdida de la condición de miembro del Consejo Escolar.
5.3.- Corresponde a la Vicepresidencia
sustituir a la Presidencia en los
casos de ausencia, enfermedad o vacante, desempeñando así las funciones
atribuidas a éste.
Artículo
6.
Le
corresponde a la Secretaría:
6.1.- Extender y custodiar las actas y
documentación del C.E.M.
6.2.- Ser elegido/a y cesado/a, por y
de entre los miembros del C.E.M.,
por mayoría absoluta.
6.3.- Actuar en las sesiones con voz y
sin voto.
6.4.- La gestión y organización
adminsitrativa del C.E.M.
Artículo 7.
Los
miembros, cuyo mandato será de dos cursos escolares, tendrán los siguientes
derechos y obligaciones:
7.1.- Asistir a las reuniones de la
Asamblea General y a las comisiones adscritas.
7.2.- Presentar a la Asamblea General
cuantas propuestas, informes e iniciativas estimen oportunas.
7.3.- Ser informados/as y tener a su
disposición cuanta documentación estimen necesaria para el desempeño de su
función.
Artículo 8.
Los
miembros del C.E.M., perderán su condición en virtud de las siguientes causas:
8.1.- Expiración de su mandato.
8.2.- Pérdida de la condición que
determinó su designación.
8.3.- Renuncia.
8.4.- Inhabilitación o incapacidad
judicial.
8.5.- Acuerdo de la Organización o
Institución que efectuó su
propuesta.
8.6.-Será la Comisión Permanente quien
decida si aquella persona que reitera su ausencia consecutiva en número de dos
sin causa justificada, pierda su condición de miembro del C.E.M., sin lesionar
el derecho de ser reemplazado por otro componente del sector por quien fue
nombrado.
8.7.- El no facilitar al Secretario/a
datos personales, tales como: nombre y apellido, nº del D.N.I., y el domicilio.
Artículo 9.
9.1.- Se podrá acordar la asistencia a
sus reuniones de personas de reconocido prestigio para informar y prestar el
correspondiente asesoramiento técnico sobre un punto del orden del día y
durante el debate de éste.
9.2.- La asistencia deberá acordarse
previamente por votación.
9.3.- Podrán asistir a la Asamblea
General, a la Comisión Permanente o a las Comisiones de Trabajo, aquellas
personas que manifiesten por escrito, con 48 horas de antelación a la
celebración de la misma, su particular interés con el tema, en calidad de meros
espectadores, sin voz y sin voto.
9.4.- En ambas sesiones (Permanente o
Comisiones de Trabajo), se nombrará un/a Presidente/a y un/a Secretario/a,
siendo éste quien recogerá acta de la misma.
Artículo 10.
10.1.- La Asamblea General y/o la
Comisión Permanente, podrán constituir cuantas Comisiones de Trabajo estimen
oportunas.
10.2.- Cualquier acuerdo que se adopte
por las comisiones deberá ser ratificado por la Asamblea General.
II DE LA CELEBRACION Y CONVOCATORIA DE LAS SESIONES
Artículo
11.
Las
sesiones pueden ser:
- Ordinarias
- Extraordinarias
Artículo 12.
Son
ordinarias aquellas sesiones que se convoquen con 15 días de antelación, y
extraordinarias aquellas que se
convoquen por tal motivo o por solicitud de un tercio de sus miembros.
Tal solicitud se tramitará por escrito y con registro de entrada del C.E.M., en
el que se razone el/los asunto/s que lo motiven, firmado y con D.N.I., de todos
los que la suscriben.
Dicha sesión extraordinaria,
se celebrará en un plazo de 4 días en todos los casos.
Artículo 13.
Existirá
una 2ª Convocatoria para la
celebración de las sesiones, 30 minutos después de convocada la 1ª si ésta no
se celebra por falta de quórum. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes.
Artículo 14.
14.1.- Corresponde a la Presidencia del
C.E.M., convocar todas las sesiones de la Asamblea General y de la Comisión
Permanente. Cada Presidente/a de las Comisiones de Trabajo, las suyas.
14.2.- A la convocatoria de las
sesiones se acompañará el orden del día con los asuntos a tratar.
14.3.- Las convocatorias de las
sesiones de la Asamblea General y de la Comisión Permanente, deberán ser
notificadas a todos sus miembros en su domicilio particular, o en su defecto, en su domicilio laboral.
14.4.-
Corresponde a cada miembro convocar a su suplente en caso de no poder asistir a
las sesiones de la Asamblea General y Comisión Permanente.
Artículo 15.
15.1.- En las sesiones extraordinarias
no podrán tratarse otros asuntos que los fijados en el orden del día. El orden
del día de la sesión será fijado por la Presidencia asistido por la
Vicepresidencia y la Secretaría.
15.2.- En el orden del día de las
sesiones ordinarias se incluirán siempre:
- Lectura del acta
anterior.
- Ruegos y preguntas.
III DE LOS DEBATES
Artículo 16.
16.1.- Las sesiones comenzarán con la
lectura del acta anterior, a excepción de las sesiones, extraordinarias, preguntando la
Presidencia si algún miembro tiene que formular alguna observación. Si no existieran
éstas, se considerará aprobada. En caso afirmativo, se debatirán y decidirán
las rectificaciones que procedan.
16.2.- Todos los asuntos se debatirán y
votarán según el orden de la disposición que aparece en el orden del día.
Artículo 17.
La consideración
de cada punto incluido en el orden del día comenzará con la lectura y su
posterior propuesta de acuerdo. Si no existiesen intervenciones de los
miembros, se procederá directamente a su votación.
Artículo 18.
Si se promueve debate,
las intervenciones serán moderadas por la Presidencia
conforme a las siguientes normas:
18.1.- Sólo podrá hacerse uso de la
palabra, previa notificación al Secretario/a de la mesa.
18.2.- Si existiera una propuesta de
algún miembro por escrito, al debate se iniciará con su exposición y
justificación de la misma.
18.3.- A continuación, los miembros que
lo solicitaran por orden de petición. La Presidencia velará para que todas las
intervenciones posean la misma duración.
18.4.- Quien se considere aludido por
una intervención, podrá solicitar que se le conceda la palabra por alusiones,
la cual será breve y concisa.
18.5.- Si se hiciere uso de un segundo
turno por este motivo, la Presidencia podrá dar por terminada la discusión
cuando así lo estime oportuno, que se cerrará con una breve intervención del
ponente en la que ratificará o modificará su propuesta.
18.6.- No se admitirán otras
interrupciones que las de la Presidencia para llamar al orden, siempre que él
no sea el cuestionado. En tal caso llamará al orden la Vicepresidencia o la
Secretaría.
Artículo 19.
19.1.- Las preguntas planteadas
oralmente en el transcurso de una sesión, serán generalmente contestadas en la
sesión siguiente, sin perjuicio de que el preguntado quiera someterse a la
respuesta inmediata.
19.2.- Las cuestiones planteadas por
escrito, serán presentadas con 24 horas de antelación a su celebración, y
podrán ser contestadas ordinariamente en dicha sesión, o por causas debidamente
justificadas, en la siguiente.
IV.- DE LAS VOTACIONES
Artículo 20.
20.1.- Finalizado el debate de un
asunto se procederá a su votación.
20.2.- Antes de comenzar la votación,
la Presidencia planteará los términos de la misma, solicitando a los presentes
la forma de emitir el voto.
20.3.- Terminada la votación, la
Presidencia proclamará el acuerdo adoptado.
Artículo
21.
21.1.- La Asamblea General y la
Comisión Permanente adoptará los acuerdos, como regla general, por mayoría
simple de los presentes.
21.2.- En el caso de votaciones con
resultado de empate, resolverá el voto la Presidencia.
Artículo
22.
Las
votaciones pueden ser ordinarias, nominales y secretas:
- Son ordinarias las
que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o
abstención.
- Son nominales
aquellas votaciones que se realizan mediante llamamiento por orden alfabético
de apellidos y en la que cada miembro al ser llamado, responde en voz alta
“si”, “no” o “me abstengo”.
- Son secretas las que
se realizan mediante la introducción de papeletas que depositan, cada miembro,
en una urna o bolsa.
Artículo 23.
23.1.- El sistema normal de votación será la
votación ordinaria.
23.2.- La votación nominal o secreta podrá
solicitarse por cualquier miembro, y requerirá la aprobación a través de la
mayoría simple.
V.- DE LAS ACTAS Y MEMORIA DE LAS ACTIVIDADES.-
Artículo 24.
24.1.- De cada sesión, el/la
Secretario/a extenderá acta en la que hará constar:
A)
Lugar de reunión
B)
Día, mes y año.
C)
Hora de comienzo.
D)
Nombre y apellidos de los miembros presentes.
E)
Carácter ordinario o extraordinario de la sesión,
así como si se celebra en primera o segunda convocatoria.
F)
Asistencia del/la Secretario/a o de quien le
sustituya.
G)
Asuntos que se traten, opiniones escuetas de las
intervenciones de los miembros que hubiesen intervenidos en las deliberaciones
e incidencias de éstos.
H)
En las votaciones ordinarias se harán constar el
número de votos afirmativos, negativos y las abstenciones. Se hará constar
nominalmente el sentido del voto cuando así lo pidan los interesados.
I)
Recoger los acuerdos que se adopten.
J)
Hora en que la presidencia levanta la sesión.
24.2.- Una vez aprobada el acta por los miembros de
la Asamblea, se transcribirá al libro de actas autorizándolas con sus firmas el
Presidente y el Secretario.
Artículo 25.
La Memoria Anual de actividades se confeccionará al finalizar el
curso escolar, y contendrá las actividades, iniciativas y acuerdos adoptados por la Asamblea agrupados en
los siguientes epígrafes:
A)
Relativos a la composición, modificación y elección
de miembros de la Asamblea y Comisiones, así como el número de las sesiones
celebradas tanto por la Asamblea como por las Comisiones.
B)
Actuaciones relativas a lo señalado en el Art. Nº 2
y en los Estatutos del C.E.M., y según los apartados que en el mismo se
establecen.
C)
Otras actividades no recogidas en los apartados
anteriores.
VI.-
DE LA COMISIÓN PERMANENTE.
Artículo
26.
La
Comisión Permanente estará compuesta por la Presidencia, Vicepresidencia y
Secretaría, además de un miembro representante de cada sector de los que
integran la Asamblea General, a excepción del
sector del Profesorado, padres/madres y alumnado, que estarán representados por
tres miembros cada uno.
Artículo
27.
Le
corresponde a la Comisión Permanente:
27.1.-Elaborar el Proyecto de
presupuesto del C.E.M., el cual será ratificado y aprobado por la Asamblea
General y, en última instancia, será elevado a la Corporación Municipal para su
posterior aprobación en el Pleno.
27.2.- Velar por los acuerdos adoptados
por el C.E.M.
27.3.-Confeccionar la Memoria Anual de
actividades del C.E.M.
Artículo
28.
La
Comisión Permanente podrá incluir determinados puntos en el orden del día de
las convocatorias del C.E.M., a
petición de la mitad más uno de sus componentes.
Artículo
29.
Le compete la gestión,
distribución y ejecución del presupuesto económico, así como elaborar la
relación de gastos y partidas presupuestarias, y será en última instancia, la
Asamblea General, quien apruebe los cambios de dichas partidas.
Artículo
30.
La
Comisión Permanente decidirá la pérdida de la condición de miembro del C.E.M.
(art. 8.6.-)
TODOS AQUELLOS ASPECTOS LEGISLATIVOS
QUE NO ESTÉN RECOGIDOS EN ESTE REGLAMENTO Y TENGAN RELACIÓN CON LOS MISMOS, SE REGIRÁN POR LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE
RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO COMÚN.